ENFERMEDADES AMBIENTALES
Incapacidad Laboral
¿Qué es la incapacidad laboral?
Es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando está imposibilitado para realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
Esta situación puede tener su origen:
- En una enfermedad común o laboral.
- En un accidente laboral o no laboral.
Por lo tanto, para valorar la incapacidad laboral de un trabajador se tiene en cuenta la gravedad y la evolución de la enfermedad, y cómo afecta esa enfermedad al trabajo en concreto que desempeñe esa persona.
Es por ello por lo que se diferencian varios grados de incapacidad laboral.

¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL
La incapacidad temporal se produce puntualmente cuando un trabajador tiene que recibir asistencia sanitaria debido a una enfermedad o a un accidente y como consecuencia de ello no puede desempeñar temporalmente su trabajo.
Esta incapacidad, conocida también como baja médica, posee una duración máxima de 12 meses y puede ser prorrogada por otros 6 meses más.
El trabajador percibe una prestación diaria:
- A partir del 4º día de la baja, si se trata de una enfermedad común o accidente no laboral.
- Desde el mismo día de la baja, cuando se trata de una enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Requisitos
- Hay que estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Si es una enfermedad común, haber cotizado un periodo de 180 días en los 5 años anteriores.
- Si es por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Tanto la prestación como los requisitos pueden cambiar en función del convenio interno de la empresa.
Proceso a seguir
Durante este periodo es el médico de la Seguridad Social o de la Mutua Colaboradora quien extenderá los partes de baja, confirmación y alta.
El trabajador tendrá que someterse a ciertas inspecciones médicas por baja laboral, por parte del INSS en las que se determine si ha recuperado o no la capacidad de trabajo. Recibirá una citación por escrito en su casa.
Cuando los procesos de incapacidad temporal superen los 365 días de duración, quedarán exclusivamente bajo el control del INSS (Instituto Nacional de la seguridad Social) y procederá la declaración de una incapacidad permanente. Le empezará a pagar directamente el INSS.
La emisión del parte de alta se realizará cuando el trabajador ha recuperado su capacidad de trabajo (por curación o mejoría), o bien cuando el trabajador no ha acudido a las revisiones (alta por incomparecencia). Entonces deberá volver a su puesto de trabajo.
En el caso de no estar conforme con el alta, se puede presentar la disconformidad ante el INSS mediante el modelo oficial. Tras cumplimentar el formulario hay que acudir al SPS y el mismo día o al siguiente hábil presentar una copia en la empresa.
Durante los plazos de respuesta por parte del SPS y la Entidad Gestora a esta impugnación del alta, se dará una prórroga de la incapacidad temporal durante la cual el trabajador seguirá cobrando la baja.
INCAPACIDAD LABORAL PERMANETE
Se produce cuando el trabajador no mejora, después de haber estado sometido a tratamiento médico, y se estima que la situación de incapacidad puede ser permanente o se desconoce el tiempo de recuperación.
Por lo tanto, este tipo de incapacidad va a consistir en una reducción funcional o fisiológica grave que restrinja o anule la capacidad del trabajador
Según la invalidez que padezcas, la incapacidad permanente puede ser:
- Parcial para tu profesión habitual. Deberás tener una disminución no inferior al 33% del rendimiento relacionado con tu profesión habitual. Implica adaptación del puesto de trabajo.
- Total para tu profesión habitual. En este caso, la causa de incapacidad te impedirá realizar las funciones básicas de tu profesión habitual, pero no realizar otro trabajo o profesión
- Absoluta para cualquier trabajo. Cuando por tu incapacidad no puedas desempeñar ninguna profesión u oficio
4. Gran Invalidez. Si, además de no poder desarrollar ningún trabajo, necesitas ayuda para los actos esenciales de la vida (comer, ducharte…).

Procedimiento para solicitar la Incapacidad Permanente.
El procedimiento lo puede iniciar:
- El INSS, Inspección de Trabajo y Seguridad Social o el Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Las Mutuas de trabajo, o el trabajador, cuando no la hayan solicitado las entidades mencionadas.
Solicitud
El trabajador solicitante deberá rellenar una solicitud oficial, publicada en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presenta en el INSS. Aportando la documentación necesaria.
Competencia
Esta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los llamados Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI).
Resolución del procedimiento
Los Directores provinciales del INSS dictarán una resolución expresa reconociendo o denegando la incapacidad permanente.
- Reconocimiento de Incapacidad Permanente. Podrán reconocer un grado inferior o superior al solicitado, y se hará constar un plazo de revisión. Si este plazo es inferior o igual a 2 años, se conserva el puesto de trabajo
- Denegación de la Incapacidad Permanente. En este caso el trabajador podrá presentar demanda en el juzgado de lo social.
Antes de presentar la demanda, se tiene que realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Y el INSS deberá contestar en el plazo de 45 días. Si no lo hace, se entiende denegada por silencio administrativo.
Tienes otros 30 días para presentar la demanda, tras recibir la negativa a la reclamación previa o por el silencio administrativo.
La resolución del procedimiento de reconocimiento de incapacidad permanente deberá dictarse en el plazo de 135 días.
Si en este plazo no se dicta resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.
¿Cuál sería la retribución?
- I.L.P. Parcial. Recibirá una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora realizada en un único pago. La incapacidad permanente parcial se regula en el artículo 193 y siguientes del Texto Refundido Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- I.L.P.Total.
o Si se deriva de enfermedad común, podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización.14 mensualidades.
o Si se deriva de enfermedad laboral o accidente de trabajo, será del 55% de la base reguladora, y aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.
o Si es mayor de 55 años, o se presupone dificultad para encontrar otro trabajo, el porcentaje aumentaría un 20% más.
Podrá compatibilizar con otro trabajo, siempre que sea distinto a su profesión habitual.
- I.L.P.Absoluta. El trabajador recibirá una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada con un suplemento destinado a pagar a la persona dedicada a su asistencia.
El problema que tienen las personas con enfermedades ambientales, es que el propio trabajo en si, y/o el entorno o las circunstancias pueden ser en muchos casos, no sólo el agravante si no el causante de la enfermedad. Y por tanto podría suponer accidente laboral.
Ya existe en España alguna sentencia. (poner enlace a la noticia de la sentencia de Joaquín))
Por ejemplo en el caso de los campos electromagnéticos, la normativa que se recoge en el Real Decreto 299/2016, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, establece niveles permitidos 5 veces mayores para las radiofrecuencias (entre 2 y 10 veces más para el resto de campo electromagnéticos), lo que supone realmente un riesgo mucho mayor. Y sobre todo para las personas EHS, a las que se debe considerar trabajadores de riesgo.
Lo mismo ocurre con personas que han desarrollado SQM que trabajan en peluquerías, como personal de limpieza….
Una vez que el trabajador ha sido dado de alta de su ILT, lo primero es intentar hacer adaptaciones en el puesto de trabajo. Esto lo tiene que gestionar a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su empresa.
En el caso de enfermedades ambientales, lo ideal sería que el propio trabajador sea partícipe en la determinación de las adaptaciones. Ya que una adecuada adaptación puede suponer la recuperación de la salud y la capacidad de trabajar.
Pero para que se pueda llevar a cabo todo esto es importantísimo lo primero tener un diagnóstico de enfermedad ambiental. Lo que supone en muchos casos una dificultad añadida, debido a la falta de formación del personal médico y a la falta de reconocimiento oficial de la enfermedad.
Según el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de Canadá de Perspectiva Médica (2007) [33]: “Las adaptaciones del lugar de trabajo
pueden incluir renovaciones y cambios, pero algunas de las adaptaciones más importantes implican cambios de comportamiento”. (*Como puede ser sustituir las comunicaciones inalámbricas por cableadas – teléfono de cable, ethernet para internet – o apagar o poner en modo avión los dispositivos personales como teléfonos móviles, tablets, relojes inteligentes, …) (o en el caso de los pacientes con SQM , cambiar los productos de limpieza…). En las adaptaciones para personas con sensibilidad han de participar activamente muchas personas, como empleadores, compañeros de trabajo, otras personas de la escuela o el lugar de trabajo, vecinos, etc. Con sensibilización, formación y apoyo, las personas se adaptan con éxito a los cambios”.
Desgraciadamente, este comportamiento no es el habitual. Y en la gran mayoría de los casos los afectados se sienten incomprendidos, arrinconados, e incluso en muchos casos atacados por sus propios compañeros y jefes.
Es habitual que los afectados pierdan el trabajo, personas a veces muy cualificadas, que terminan viviendo casi como indigentes, dependiendo en muchas ocasiones de familiares que tampoco les comprenden.

Fuentes:
https://www.laboralix.com/incapacidad-laboral/
Página del INSS: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Página del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo : https://www.insst.es/
Anexo:
EQSDS, Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud
Conseguir que las personas con Electrosensibilidad y Sensibilidad Química Múltiple podamos vivir y habitar este mundo en igualdad de condiciones y con los mismos derechos que el resto de las personas..