DISCAPACIDADES AMBIENTALES

Discapacidad Ambiental

Se considera una discapacidad ambiental un umbral de tolerancia limitado de un individuo a las influencias físicas ambientales como son los contaminantes ambientales químicos y electromagnéticos, el ruido, la iluminación y la temperatura. 

Para las personas con Sensibilidad Química Múltiple y Electrohipersensibilidad la presencia de aerosoles químicos y campos electromagnéticos en el ambiente suponen barreras de accesibilidad que dificultan o impiden el acceso a espacios y transportes públicos, servicios, instituciones educativas, hospitales y centros de salud, e incluso a sus propias viviendas cuando éstas están afectadas por inmisiones electromagnéticas provenientes de antenas de telefonía cercanas, WiFi, teléfonos DECT, teléfonos móviles y otras tecnologías inalámbricas, electricidad sucia, etc. En este sentido, y atendiendo al concepto de discapacidad de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la SQM y la EHS son discapacidades inducidas por un medio ambiente inaccesible.

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España en 2008, es un instrumento jurídico vinculante para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades, la inclusión social y las libertades fundamentales. 

La Convención reconoce que la discapacidad es un concepto en evolución que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras ambientales y de actitud que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Una discapacidad siempre es el resultado de la interacción de una persona con una deficiencia con un medio ambiente inferior e inaccesible, esto es con barreras que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad. 

No existe en la Convención un catálogo cerrado de barreras de accesibilidad, sino que la definición incluye cualquier impedimento físico o actitudinal al acceso, inclusión, y la participación plena y efectiva, así como la realización de tareas.

En este marco jurídico internacional las personas con SQM y EHS tienen derecho a vivir y trabajar en ambientes libres de contaminantes químicos y radiación electromagnética. Las personas con la discapacidad funcional EHS y SQM tienen derecho a tener una vida en igualdad de condiciones en una sociedad basada en la igualdad. 

Los principios más importantes de la Convención son lograr la accesibilidad total, la no discriminación y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. En ambientes libres de aerosoles químicos y“electro-saneados” (con conexión a internet por cable, con telefonía por cable, alejados de antenas de telefonía, transformadores, etc.) las personas con SQM y EHS ven reducir significativamente o desaparecer su sintomatología incapacitante y pueden trabajar y participar en la sociedad en igualdad de condiciones.

Las personas con EHS encuentran barreras de accesibilidad en ambientes donde el nivel de exposición a radiación electromagnética es muy inferior a los umbrales que permiten las normativas actuales o ven su salud afectada en dichos ambientes. Obligar a las personas con EHS a renunciar a su trabajo o a abandonar su hogar debido a la presencia de barreras de accesibilidad es una infracción legal grave. Los niños EHS también deberían estar protegidos en el marco de la Convención frente a la discriminación en instituciones educativas.

Toda adaptación para la discapacidad y la eliminación de barreras de accesibilidad supone un beneficio también para el resto de la sociedad. Así como la eliminación de barreras arquitectónicas beneficia no sólo a las personas que van en sillas de ruedas sino también al resto de personas en algún momento de sus vidas, proporcionar accesibilidad a las personas con EHS haría que el resto de la población no desarrollase cáncer, enfermedades neurológicas, problemas de aprendizaje y concentración o dolores de cabeza. 

La literatura científica sobre los efectos de los campos electromagnéticos artificiales apunta a su impacto perjudicial en la salud y los seres vivos. Muestra que hay cambios fisiopatológicos objetivos y efectos en la salud inducidos por la exposición a campos electromagnéticos (CEM) tanto en personas con la discapacidad funcional de EHS como en el resto de la población, lo que significa que los CEM antropogénicos no térmicos son muy nocivos para la salud humana y del medio ambiente. 

 Fuente; 4.3.7.3 Discapacidades ambientales (nzdl.org)

EQSDS, Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud

Conseguir que las personas con Electrosensibilidad y Sensibilidad Química Múltiple podamos vivir y habitar este mundo en igualdad de condiciones y con los mismos derechos que el resto de las personas..